A) ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL SECTOR TURÍSTICO. NECESIDAD DE LA CERTIFICACIÓN.
El uso y disfrute de bienes y servicios por las personas que forman parte de la sociedad pasa obligatoriamente por que éstos sean accesibles a todas ellas, con independencia de su edad o posible discapacidad.
Uno de los problemas que acompaña la labor de integración de las personas con discapacidad lo constituye la eliminación de las barreras de cualquier tipo que puedan existir y que puedan limitarla.
Respecto al uso y disfrute de bienes y servicios, también adquieren condición de discapacitadas las personas que, por una situación pasajera o permanente, o por su condición, pueden ver limitado acceso a esos bienes y servicios. Son un ejemplo de ellas las personas mayores, los niños, las personas excesivamente gruesas, altas o bajas, las que padecen lesiones, las mujeres embarazadas, las personas que llevan un cochecito infantil, bultos, etc., que también se encuentran con dificultades para participar plenamente de las actividades sociales y económicas, en igualdad de condiciones que el resto de las personas.
Si bien, hasta ahora, hablar de accesibilidad suponía hablar casi exclusivamente de todo aquello relacionada con la eliminación de barreras de tipo material: as que pueden limitar el llegar, entrar, salir y utilizar las casas, las tiendas, los lugares de ocio, los parques, los lugares de trabajo, etc.







